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El Supremo condena a Torres a pagar un euro a Urdangarin

2016-07-19 41 Dailymotion

Madrid, 19 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Diego Torres a indemnizar a su exsocio Iñaki Urdangarin por difundir correos electrónicos privados, así como a los diferentes medios por publicarlos, ya que cree que su conducta privada no se puede exponer "como mercancía". <br /><br />En una sentencia, la sala primera del Supremo confirma la condena de la Audiencia de Barcelona a Torres y a los medios de comunicación a pagar un euro por daño moral a Urdangarin, que denunció a su exsocio y a siete grupos editoriales y pidió para ellos esa simbólica indemnización por difundir los correos. <br /><br />Sin embargo, el alto tribunal revoca la misma condena que la Audiencia Provincial impuso a otros dos medios, El Mundo y la revista Semana, ya que considera que se limitaron a dar la noticia de que Torres habría aportado al juez del caso Nóos los correos, sin publicar su contenido. <br /><br />En primera instancia, la demanda de Urdangarin sobre protección del derecho a la intimidad personal y familiar contra su exsocio y las productoras fue desestimada, pero luego la Audiencia de Barcelona la revocó y condenó a todos a pagar al marido de la infanta Cristina un euro como indemnización por daño moral y a publicar el fallo de la sentencia. <br /><br />El tribunal provincial, al igual que el Supremo, consideró que los correos publicados eran de carácter personal y relativos a su vida privada, por lo que también condenó a los medios de comunicación a no volver a publicarlos, así como a hacer declaraciones, efectuar comentarios, emitir opiniones o juicios de valor sobre el contenido de dichos mensajes. <br /><br />Para el Supremo, que analiza la confrontación entre la libertad de información y el derecho a la intimidad, la revelación de las relaciones afectivas de las personas "carece en absoluto de cualquier trascendencia para la comunidad" porque no afecta al conjunto de los ciudadanos. <br /><br />La decisión de los aspectos de la vida privada que se deben preservar de la difusión corresponde, dice el Supremo, tan solo a la persona afectada, en este caso Urdangarin, y "su condición de personaje público no minusvalora ni degrada su derecho fundamental a la intimidad". <br /><br />En cuanto a los medios de comunicación condenados, cree que se "extralimitaron" en la noticia, "ahondando en su contenido y morbo". "Una cosa es que las actividades -del señor Urdangarin- estén expuestas a la curiosidad o incluso al escrutinio de los medios de comunicación y de la ciudadanía, y otra que su conducta privada, en el ámbito matrimonial, sentimental o sexual, pueda ser divulgada o expuesta como mercancía", añade. <br /><br />En cambio, deja sin efecto la condena a los otros dos medios porque básicamente se limitaron a dar la noticia, conducta que "supone una afectación leve de la intimidad del demandante, justificada por su relevancia pública". <br /><br /> <br /><br /> Palabras clave: efe,supremo,condena,torres,urdangarin

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