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El Tribunal de Estrasburgo tumba la 'doctrina Parot'

2019-04-01 1 Dailymotion

<p>La corte, primero, dice por quince votos contra 2 que ha habido violaci&oacute;n del art&iacute;culo 7 de la Convenci&oacute;n (Convenio Europeo de Derechos Humanos).Segundo, por unanimidad que desde el 3 de julio de 2008, la demandante ha sido objeto de una detenci&oacute;n no regular en violaci&oacute;n del art&iacute;culo 5.1 de la Convenci&oacute;n.Tercero, por 16 votos contra 1 que incumbe al Estado demandado de asegurar la puesta en libertad de la demandante a la mayor brevedad posible. Cuarto, por 10 votos contra 7, que el Estado demandado debe abonar al demandante, dentro de los tres pr&oacute;ximos meses, 30 mil euros m&aacute;s cualquier impuesto que se le deba a&ntilde;adir en concepto de da&ntilde;os morales.Quinto, por unanimidad, que el Estado demandado debe abonar al demandante, dentro de los pr&oacute;ximos tres meses, 1.500 euros m&aacute;s cualquier impuesto que pueda deb&eacute;rsele a la demandante, concepto de costas y gastos judiciales. Sexto, por unanimidad, que si expira el plazo de treses meses, a los importes indicados en los apartados 4 y 5, se les abonar&aacute; un inter&eacute;s similar a la tasa marginal de cr&eacute;dito del Banco Central Europeo, incrementado en 3,1 puntos porcentuales.S&eacute;ptimo, deniega por unanimidad la demanda de satisfacci&oacute;n equiparable por el excedente.Llegamos al final de la cuesti&oacute;n que nos ocupa de la audiencia de esta ma&ntilde;ana, la audiencia se levanta.</p>

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