CONUVIVE según declaracion de Helsinki... Art. 32 y 37<br />Cuando en la atención de un enfermo los métodos preventivos, diagnósticos o terapéuticos <br />probados han resultado ineficaces o no existen, el médico, con el consentimiento <br />informado del paciente, puede permitirse usar procedimientos preventivos, diagnósticos y <br />terapéuticos nuevos o no comprobados, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la <br />vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Siempre que sea posible, tales medidas <br />deben ser investigadas a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa <br />información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, publicada. Se deben seguir <br />todas las otras normas pertinentes de esta Declaración.