Se discutió la facultad de la junta directiva de la CSS y se concluyó que la Ley 51 del 2005 debe establecer un periodo de designación de los miembros de la junta, pues deben ser limitados es decir que no debe haber reelección.<br />Además, se pidió que se incluya en esta ley, el mecanismo para que las organizaciones puedan solicitar la dimisión de personas sugeridas por la junta de la CSS.<br />