¡Cuidado! Las vacaciones no se improvisan, se pactan.<br />Lo primero es determinar si existe la posibilidad de redactar un convenio regulador, ya que es en este documento donde van a aparecer reflejados los periodos vacacionales.<br /><br />Como norma general se hace un reparto equitativo con cada progenitor, alternando los años de quien elige primero.<br /><br />Nuestro artículo 94 del código civil establece que el progenitor no custodio también tiene derecho a visitar a sus hijos y estar con ellos en periodos vacacionales. No sólo los fines de semana o periodos lectivos. Por eso es muy importante dejar todo pactado en el convenio regulador.<br /><br />¿Y qué pasa si no existe la posibilidad de llegar a un acuerdo? En estos casos, quien decide es el juez, siempre mirando por el bienestar de los menores, su estabilidad es lo más importante.
