El Decreto Ejecutivo N.º 11 del 11 de noviembre de 2025 —que reglamenta los artículos 485, 486, 487 y 488 del Código de Trabajo y establece los parámetros para las huelgas en los servicios públicos—, firmado por el presidente de la República, José Raúl Mulino, señala los criterios para determinar qué servicios públicos serán considerados esenciales y, por tanto, sujetos a restricciones o condiciones especiales en el ejercicio del derecho a huelga.
